Guía 10 Actualizada y Formato de planos

Descripción

Con base a la revisión realizada por parte de la Comisión Nacional Registral, a la GUÍA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL número 10 referente a los “Requisitos para efectuar la primera inscripción de dominio de bienes inmuebles”, que desarrolla lo regulado por el artículo 1131 del Código Civil, en los INSTRUMENTOS PÚBLICOS y PLANOS autorizados a partir del 1 DE OCTUBRE DEL 2019, que generen una PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, el Segundo Registro de la Propiedad, exigirá rigurosamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma antes citada,  en la forma siguiente:

DATOS DE LA FINCA NUEVA:

1. En el TÍTULO y PLANO que se presente a este Registro para su inscripción, deberá constar expresamente los datos que corresponden a la FINCA NUEVAindicando:

a.      Su naturaleza -si es rústica o urbana-,

b.      Su ubicación -municipio y departamento en que se encuentra-,

c.       Su área,

d.      Su localización por medio de rumbos o azimuts o coordenadas geográficas debidamente georreferenciadas al sistema geodésico nacional,

e.      Sus medidas lineales y colindancias,

f.       Su nombre (si la finca nueva lo tuviere), y

g.      Su dirección (si la finca nueva lo tuviere).

La descripción que se haga del inmueble en el INSTRUMENTO PÚBLICO,  debe COINCIDIR EXACTAMENTE con los datos del PLANO que se presente exactamente para su inscripción.

2. En caso de POLÍGONOS IRREGULARES, deberá CONSIGNARSE ÚNICAMENTE EN AZIMUTS O COORDENADAS GEOGRÁFICAS debidamente georreferenciadas, indicando siempre los demás datos, tales como colindancias y medidas lineales (distancias).  LOS AZIMUTS DEBEN CONSIGNARSE COMPLETOS como consta en el plano respectivo –grados, minutos y segundos- para darle precisión a la descripción de la nueva finca y cierre exacto al polígono.

 PLANO DE LA FINCA NUEVA (se adjuntan ejemplos para efectos ilustrativos):

1. En el PLANO deberá presentarse en el formato autorizado por el SRP (disponible en nuestra página web: www.srp.org.gt), constando expresamente la FIRMA Y NOMBRE DEL RESPONSABLE de su elaboración (profesional –ingeniero civil, ingeniero agrónomo o arquitecto- u otro sujeto responsable en los casos de excepción del artículo 1131 del Código Civil).

 2. En el caso de DESMEMBRACIONES DE FINCAS URBANAS SITUADAS EN POBLACIONES RECÓNDITAS del país, el notario deberá hacer constar en la escritura correspondiente, que no fuere posible localizar a uno de los profesionales indicados en el artículo 1131 del Código Civil para la elaboración del plano respectivo.   

3. Si se tratare de TRES O MÁS DESMEMBRACIONES de la misma finca matriz o de parcelamientos urbanos, se exigirá que los planos sean firmados por profesional colegiado.

 4. En aquellos casos en que la FINCA se encuentre inscrita en ZONA DECLARADA EN PROCESO CATASTRAL o CATASTRADA, constancia de la aceptación y plano vigente autorizado por el Registro de Información Catastral -RIC- (de conformidad con los procedimientos establecidos en su Ley y Reglamento vigente).

Formatos y ejemplos para descargar

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FORMATO AUTOCAD PLANO DE FINCA NUEVA POR UNIFICACION
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FORMATO-pdf-PLANO-DE-FINCA-NUEVA-POR-UNIFICACION
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INSTRUCTIVO-PLANO-FINCA-NUEVA-POR-UNIFICACIÓN
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FORMATO AUTOCAD PLANO DE FINCA NUEVA POR DESMEMBRACIÓN
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FORMATO-pdf-PLANO-DE-FINCA-NUEVA-POR-DESMEMBRACIÓN
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INSTRUCTIVO-PLANO-FINCA-NUEVA-POR-DESMEMBRACION
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FORMATO-AUTOCAD-PLANO-DE-FINCA-NUEVA-POR-TITULACION
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PLANO-DE-FINCA-NUEVA-POR-TITULACION
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INSTRUCTIVO-PLANO-FINCA-NUEVA-POR-TITULACIÓN
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ACTUALIZACIÓN-GUÍA-DE-CALIFICACIÓN-REGISTRAL-10
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